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Documento BOE-B-2012-9196

Anuncio de subasta notarial en la Notaría de don Juan-Manuel Clemente González, de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2012, páginas 12338 a 12338 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-9196

TEXTO

Subasta notarial

Yo, Juan-Manuel Clemente González, Notario de Alicante, con despacho en la calle Teniente Coronel Chápuli, número 2, 1.º izquierda, hago saber: que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca urbana:

Piso cuarto derecha del edificio número 18 de la calle Crevillente, de la Ciudad de Alicante, de superficie sesenta y seis metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Alicante, al tomo 3.612, libro 2.684, folio 214, finca 63.186.

Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Se señala la subasta para el día 10 de mayo de 2012, a las 10 horas, al tipo tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de ciento quince mil ciento setenta euros (115.170,00 euros), y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuere incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

2.- La subasta se celebrará en la Notaría.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar previamente en la Notaría y mediante cheque bancario una cantidad equivalente al 30% del tipo de la subasta.

5.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista por el Reglamento Hipotecario.

6.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alicante, 14 de marzo de 2012.- El Notario.

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