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Documento BOE-B-2012-9119

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2012, páginas 12235 a 12235 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9119

TEXTO

D./D.ª José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración de concurso 0000007/2012 se ha dictado a instancias de Paneles Paseiro, S.A. en fecha 14/2/l2, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Paneles Paseiro, S.A., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque Empresarial de Ribadavia, Vial 3 Parcelas 39-49, Ctra. Carballiño a San Cristobo, Ourense.

2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, el Economista, don Diego Luis de Miguel Comendador Alonso, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente al administrador concursal, bien por correo postal a la dirección c/ Castelao, 7, 6.° B, 36001 de Pontevedra o por correo electrónico en la dirección concursal@pladeconsultores.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.° 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 5 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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