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Documento BOE-B-2012-903

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2012, páginas 1173 a 1173 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-903

TEXTO

Edicto

Doña Victoria Pilar Mora Lombarte, Secretaria en sustitución del Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de de juicio de extravío de valores n.° 789/2008 seguidos a instancia de don Félix de Pedro Gómez, representado por la Procuradora doña Marta Durban Piera, contra don Juan Barrubes Suñe, don Enrique Garde Vidal y don Mariano Ibáñez Clavero, se ha acordado la publicación en extracto de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Durban Piera en nombre y representación de don Félix de Pedro Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaría y del Cheque, que es del tenor literal siguiente:

Por el presente edicto, hago saber: Que en el Juzgado de 1.ª Instancia n.° 21 de Barcelona, autos 789/2008 a instancia de la Procuradora doña Marta Durban Piera, en nombre y representación de don Félix de Pedro Gómez, se sigue expediente de amortización de 19 letras de cambio, siendo el librador de las mismas don Juan Barrubes Suñe, don Enrique Garde Vidal y don Mariano Ibáñez Clavero, y aceptadas por don Félix de Pedro Gómez y doña María del Carmen Montenegro Sánchez, que se reseñan a continuación:

16 cambiales de 107,34 euros, serie OD números 65931140 al 5931155, vencimientos cada primero de mes a partir de septiembre de 1981, y de 3 cambiales más de 389,13 eutos, serie OB números 0416541 al 0416543 convencimientos 31 de diciembre de 1981, y 31 de julio y 31 de diciembre de 1982, y que motivo la condición resolutoria que garantizaba el pago aplazado de 2.884,85 euros siendo los librados aceptantes y deudores solidarios los Sres. don Félix de Pedro Gómez y doña María Montenegro Sánchez y como libradores y acreedores los Sres. Juan Barrubes Suñe, don Enrique Garde Vidal y don Mariano Ibáñez Clavero.

Y en cumplimiento de lo resuelto se acuerda publicar la indicada denuncia en el Boletín Oficial del Estado, fijando el plazo de un mes desde su publicación para que los tenedores de los títulos puedan comparecer en autos y formular oposición, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 85 y concordantes de la Ley Cambiaría y del Cheque.

Y para que sirva de notificación en forma para con los demandados Juan Barrubes Suñe, Enrique Garde Vidal y Mariano Ibáñez Clavero, fallecidos junto con el testimonio de la denuncia presentada y para su notificación en el BOE expido y firmo el presente testimonio.

Barcelona, 7 de diciembre de 2011.- La Secretaria en sustitución.

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