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Documento BOE-B-2012-7958

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012, páginas 10657 a 10657 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7958

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzagdo Mercantil 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2012-8000540 y n.º 84/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 22/2/12 de Reformas Estrada, S.L., con C.I.F. n.º B-60947413, y domicilio en calle Solsona, 124, Terrasssa (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Francisco Vizcaino Sánchez, con domicilio en Termes Romanes, 6, 08911 Badalona, y correo electrónico fvizcaino@ggc.es.

Conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el palzo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un priviligio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónicapara que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya otado por esta forma de comunicación, del tituloo documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 23 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

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