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Documento BOE-B-2012-7874

Resolución Emo/2012, de 30 de enero, de los Serveis Territorials a les Terres de l'Ebre de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto para el suministro y la distribución de gas propano al núcleo de Llaberia, en el término municipal de Tivissa (exp. I620/003/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10534 a 10537 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-7874

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social en Madrid, C/ José Abascal, 4, solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción y explotación de las instalaciones de almacenaje, regulación y redes para la distribución y suministro de gas licuado del petróleo canalizado (en adelante GLP), para la canalización a Llaberia, en el término municipal de Tivissa (Ribera d'Ebre), de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de la instalación proyectada: el centro de almacenaje consta de 1 depósito de GLP enterrado de 8,33 m³ de capacidad nominal.

El depósito tiene las siguientes características:

Marca: Lapesa.

Modelo: LP-8334E.

Superficie exterior: 30,3 m²

Diámetro exterior: 1.200 mm.

Longitud: 7.840 mm.

Capacidad: 8,334 m³

Carga útil: 3.500 kg.

Clasificación: E-13.

Presión de prueba: 29 kg/cm²

Presión de diseño: 20 kg/cm²

Las características de la red de distribución son:

Material red de distribución: polietileno PE-80 SDR-11.

La red está compuesta por tres tramos de canalización enterrada de diámetro 40 mm y una longitud total aproximada de 353 metros.

En la salida del depósito se instalará un equipo de regulación de presión con las características siguientes:

Capacidad de regulación: 40 kg/h.

Presión de salida: 1,75 bar (relativa).

Presupuesto: 55.348,73 euros

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública a través del anuncio publicado en el DOGC núm. 6002, de 10.11.2011; en el BOE núm. 313, de 29.12.2011; en el Diari de Tarragona de 10.11.2011, y en diaro El Punt de 9.11.2011.

Paralelamente, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de Tivissa y la Diputación de Tarragona, a los que se adjuntó la separata técnica del Proyecto.

El Ayuntamiento de Tivissa ha informado favorablemente sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto.

El servicio de Asistencia en el Territorio de la Diputación de Tarragona informa favorablemente con condicionantes y manifiesta que, previamente en la ejecución de cualquier obra o actuación dentro de la zona de afectación de la carretera TV-3111, se deberá pedir la preceptiva autorización de este Servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100.1 del Reglamento general de carreteras.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005 de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano al núcleo de Llaberia en el término municipal de Tivissa (Ribera d'Ebre) (exp.I620/003/12).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado mediante 2060/2008, de 12 de diciembre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos aprobado por la orden del ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes; el real decreto 919/2006, de 28 de julio que aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Repsol Butano, S.A., en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, constituirá una fianza por el valor de 1.106,98 euros, correspondiente al importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4 de la ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.

3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Mario Martínez Ferreiro, núm. de colegiado 20.654-T, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona con el número AE006443 en fecha 15 de Junio de 2011.

4. Estas instalaciones deben prever en el futuro un posible cambio de gas propano a gas natural.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se deben hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo y de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

7. Repsol Butano, S.A., remitirá al mismo órgano administrativo el certificado de final de obra, firmado por un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y los controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

8. Repsol Butano, S.A., asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año.

9. El titular de las instalaciones asegurará, así mismo, la odorización del gas distribuido a través de equipos propios de odorización y, si no hay, exigirá de la empresa suministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

10. Repsol Butano, S.A., como empresa distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones deberá cumplir las obligaciones que establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está expresamente obligada a llevar a cabo cada cuatro años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas.

11. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

12. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 30 de enero de 2012.- Mercé Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre (12.030.095).

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