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Documento BOE-B-2012-7858

Resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta por la que se publica la aprobación de pliegos de condiciones particulares para el ejercicio de la actividad comercial de a) Aprovisionamiento y transporte de suministros y/o tripulaciones a buques fondeados, b) Suministro de combustible a buques con utilización de medios flotantes, c) Consignación de buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10515 a 10515 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-7858

TEXTO

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión de 22 de febrero de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la propuesta formulada por el Director de la APC sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones Particulares para el ejercicio de las actividades comerciales en el puerto de Ceuta:

a) Aprovisionamiento y transporte de suministros y/o tripulaciones a buques fondeados

b) Suministro de combustible a buques con utilización de medios flotantes

c) Consignación de buques

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), sobre el contenido y tramitación de los expresados Pliegos de Condiciones Particulares de los servicios portuarios.

Visto que los Pliegos fueron sometidos a la consideración del Consejo de Navegación y Puertos en su sesión de 01 de diciembre de 2011

Atendiendo que se ha dado cumplimiento al trámite reglamentario previsto.

Atendiendo lo dispuesto en el art. 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), por unanimidad se acuerda:

1º Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares para el ejercicio de la actividad comercial de aprovisionamiento y transporte de suministros y/o tripulaciones a buques fondeados

2º Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares para el ejercicio de la actividad comercial para el suministro de combustible a buques con utilización de medios flotantes.

3º Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares para el ejercicio de la actividad comercial de consignación de buques en el puerto de Ceuta

4º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la APC y en el BOE para general conocimiento y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Asímismo, se hace público que el contenido íntegro de los expresados Pliegos de condiciones particulares se encuentran publicados en la web de la Autoridad Portuaria de Ceuta, accesible desde http://www.puertodeceuta.com y estará disponible en formato físico en las oficinas de la misma.

Ceuta, 28 de febrero de 2012.- Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

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