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Documento BOE-B-2012-7717

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10343 a 10343 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7717

TEXTO

D./D.ª Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 21 de febrero de 2012 se ha dictado un auto de fin de la fase común y apertura de liquidación en concurso 398/11-R de la entidad Benidorm Club de Fútbol, con CIF número G03328275, con domicilio en Partida Foietes, s/n, Pabellón Raúl Mesa, Benidorm, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner Fin a la Fase Común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Benidorm CF, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase e el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 € que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignado como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Alicante, 21 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

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