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Documento BOE-B-2012-7702

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10328 a 10328 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7702

TEXTO

Edicto

Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del xdo. do mercantil n 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 9/2012 y con n.i.g.: 15030 47 1 2012 0000015 se ha dictado en fecha 23 de enero de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Grupo Ama Automoción, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el administrador de la concursada.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal D. Carlos Rodríguez Alba. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto: c/ Menéndez Pelayo, 7- 1º izq., 15005 A Coruña, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones es: crodriguez@abogados-consultores.es. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 23 de enero de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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