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Documento BOE-B-2012-7132

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9573 a 9573 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7132

TEXTO

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 137/2011 se ha dictado a instancias de Wolf Ibérica Climatización Y Calefacción, S.A., en fecha 01.02.12 auto de declaración de concurso del deudor A.B. Técnicos Asociados, S.L., con CIF B-36024636 y domicilio en C/ Colón, 3 - Bajo - Pontevedra.

2º.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursada que se designará al efecto.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, al economista don Javier Gamero Esquivel con DNI 35323762-V con domicilio en Pza. Veiga da Eira, 4 - 3.º E de Pontevedra y Correo Electrónico: info@gameroabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 1 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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