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Documento BOE-B-2012-7113

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9554 a 9554 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7113

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 8/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Pilar García Coello, en nombre y representación de la mercantil VIAJES VEGUETA, S.A., se ha dictado Auto el día 15 de febrero de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la mercantil VIAJES VEGUETA, S.A., con CIF n.º A-35086248, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Francisco Javier Santana García, como abogado el cual ha designado como domicilio postal el de calle Espíritu Santo, n.º 27, 1.º, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, y teléfono 928310702, fax 928316100, así como Dirección electrónica franporello@hotmail.com.

El deudor VIAJES VEGUETA, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

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