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Documento BOE-B-2012-7103

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9544 a 9544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7103

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000362 /2011, se ha dictado en fecha 27 de Febrero auto de declaración de concurso del deudor Harinera de la Solana, S.A., con CIF. A13002092 y domicilio en calle Rasillo del Santo, 36, de la localidad de la Solana (Ciudad Real), teniendo su centro de intereses en dicha dirección.

2º.- Se ha acordado que las facultades de la entidad deudora de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administradora mediante su autorización o conformidad, recayendo esta designación en el auditor de cuentas don Jesús Fernández Bravo Pinto, con domicilio en Avenida Rey Santo, 8, 6.º C, de Ciudad Real y dirección electrónica señalada jesús@fernandezbravoauditores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 27 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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