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Documento BOE-B-2012-7095

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9534 a 9534 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7095

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019- 47 - 1 - 2011 - 8003442 y número 849/2011G, se ha declarado el concurso, en fecha 23 de enero de 2012, de Distribuciones Acirebi, Sociedad Limitada (antes Chervo Ibérica, Sociedad Limitada), con CIF número B63401582 y domicilio en calle Conxita Supervia, 9-11, Local 1, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Albert Díaz Pérez, con domicilio en Avenida Diagonal, 453 bis, entresuelo, 08036 Barcelona, y correo electrónico adiaz@cc-abogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Diagonal, 453 bis, entresuelo, 08036, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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