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Documento BOE-B-2012-7082

MÓSTOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9521 a 9521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-7082

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles.

Procedimiento ordinario 1323/2010

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la representación de José Javier Modroño Manero y Víctor Manuel Modroño Manero, contra Móstoles Vertical, S.L.:

1º.- Debo declarar y declaro que la demandada Móstoles Vertical, S.L., es responsable por culpa extracontractual de los daños causados en la nave de los actores.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada Móstoles Vertical, S.L., a reparar todos los daños ocasionados en la nave propiedad de los actores, obligándoles a realizar a su cargo las obras necesarias para ello; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ente la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "cuenta de depósitos y consignaciones" abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Móstoles Vertical, S.L., así como de su administrador Juan Aníbal Pineda Aliseda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, 31 de enero de 2012.- El/la secretario.

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