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Documento BOE-B-2012-6642

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2012, páginas 8913 a 8913 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2012-6642

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Modificación de Medidas con Relación Hijos Extr. Sup. Contencioso núm. 174/2009, seguido en este Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia, a instancia de Estefanía García Ballesteros frente a José María Garzón Asensio se ha dictado sentencia núm. 16/11 de fecha 31-3-2011, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Silvia Cloquell Martínez, en nombre y representación de Estefanía García Ballesteros, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con la menor S.G.G.:

Se encomienda a la madre, Estefanía García Ballesteros, la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

Se atribuye a la madre y a la hija el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle Cuenca, 37, 5.ª 9.ª, de la ciudad de Valencia.

Se establece a favor del padre, José María Garzón Asensio, el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 16,00 horas a las 18,00 horas debiendo por tanto pernoctar la menor en el domicilio materno y realizarse las entregas y recogidas en el domicilio materno a través del familiar o de la persona de mutuo acuerdo designen en tanto persista la medida de alejamiento y prohibición de comunicar.

José María Garzón Asensio habrá de abonar en concepto de alimentos a favor del hijo común la suma de 150 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. La mencionada cantidad se actualizará anualmente, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente el padre deberá correr con la mitad de los gastos extraordinarios del menor siempre que fueren consensuados.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, Jose María Garzón Asensio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Valencia, 17 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

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