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Documento BOE-B-2012-6590

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2012, páginas 8860 a 8860 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6590

TEXTO

Edicto

Secretaria Judicial, doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 879/2011 se ha declarado, mediante auto de fecha 8/2/2012, el concurso voluntario de Ferraz y Torres, S.A., con N.I.F. A-58554932, y domicilio en Industria, s/n, del Polígono Industrial Comtes de Sert, 08755 Castellbisbal, 08755 Barcelona, en el que se ha decretado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal forumcivitas3000@gmail.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, o en el domicilio del administrador concursal D/Dª Ricard Avilés Carceller, sito en calle Pau Claris, 168, 1.º 2.ª, que ha sido designado como persona natural en nombre de la persona jurídica Forum Civitas 3000, S.L.P., que figura en el auto de declaración del concurso.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 17 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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