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Documento BOE-B-2012-6270

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2012, páginas 8401 a 8401 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6270

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 358/2011 se ha dictado a instancias de Obras Asturias Cuatro, S.L., en fecha 27/12/2011 auto de declaración de concurso del dicho deudor, con CIF B-30765572, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia, C/ Fernando Alonso Navarro, n.º 12, 2.º

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- ha sido designado administrador concursal D.ª Concepción Gómez Alcázar, abogada, con despacho profesional en C/ González Adalid, n.º 7, 9.º, 30001 Murcia, y correo electrónico ‹concha@damianmora.es› teléfono 968221608 y fax 968211211.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del administrador concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, sí como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la oficina de registro de la ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 10 de febrero de 2012.- Secretaria judicial.

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