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Documento BOE-B-2012-6015

MÓSTOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 8025 a 8026 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-6015

TEXTO

Edicto.

Doña Paula García García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecución hipotecaria número 203/2011-XX, en el que se ha dictado resolución con fecha 21 de marzo de 2011 que contiene los particulares del tenor literal siguiente:

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sr./A: Francisco José Lopez Ortega.

En Móstoles, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Antecedentes de hecho.

Único.- Se ha presentado por el procurador de los tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de Banco Pueyo, S.A., demanda ejecutiva frente a Ramiro Veremundo González Bodelón, Veremundo González Flores, Óscar González Flores, Germán González Flores, María Isabel González Flores, Marcos González Flores, en ejecución de escritura de préstamo, ejercitando su acción contra el/los

siguiente/s bien/es inmueble/s hipotecado/s: chalet unifamiliar en la calle Castillo del Malpica, número 112. Se ha construido en parcela de terreno con una superficie de dos mil ciento setenta y un metro y diecisiete decímetros cuadrados. Linda todo el conjunto al Norte, parcela número 196; Sur parcela número 198; Este, calle Castillo de Malpica; y Oeste, término municipal de Villanueva del Pardillo

Inscrita al Tomo 1.079, libro 160, folio 89, finca 2.962 en Registro n.° 2 de Navalcarnero,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Primero.- Ordenar que se ejecute el título escritura de préstamo.

Segundo.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante Banco Pueyo, S.A., frente a Ramiro Veremundo González Bodelón, Veremundo González Flores, Oscar González Flores, Germán González Flores, María Isabel González Flores y Marcos González Flores, parte ejecutada, por importe de 1.218.133,35 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 365.440 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero.- Requerir al ejecutado de pago a fin que efectúe el pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramiro Veremundo González Bodelón, a fin de que se le sirva de notificación del procedimiento y requerimiento de pago al mismo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, 8 de febrero de 2012.- El/la Secretario.

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