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Documento BOE-B-2012-601

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2012, páginas 789 a 790 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-601

TEXTO

Edicto.

Doña Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el concurso abreviado - 000438/2010, referente al concursado Torrecox, S.L., CIF n.º B-53097549 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante con domicilio en Calle Caballero de Rodas,136 Torrevieja, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1906 general, folio 111, hoja número A-37.484, inscripción 1.ª, representada por el procurador don Miguel Martínez Hurtado, por auto de fecha 07/12/11, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil Torrecox, S.L.

2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia de 14 de octubre de 2011.

3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente:

a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

b) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

c) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se requiere a la concursada para que en plazo de dos días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la administración concursal).

6.- Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores.

La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero el juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC).

7.- Tras el trámite previsto en el apartado anterior, se procederá a requerir a la administración concursal para que presente plan de liquidación en los términos del art. 148 LC.

8.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

9.- Requiérase a Torrecox, S.L., a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.

10.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

10.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

11.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Háganse las anotaciones precisas en los registros públicos requiriendo a la Procuradora de la deudora para que proceda devolver los mandamientos que le hubieran sido entregados como consecuencia del Auto de 2 de marzo de 2011.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto dictado en fecha 07/12/11 en relación con el Art. 23 de la L.C.

Elche, 9 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.

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