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Documento BOE-B-2012-5235

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para el traslado del centro de transformación "Loma Colmenar n.º 8" y su alimentación eléctrica a 15 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 6952 a 6952 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2012-5235

TEXTO

Visto el expediente tramitado en este Servicio de Industria y Energía a petición de don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el traslado del centro de transformación "Loma Colmenar n.º 8" y su alimentación eléctrica a 15 kV, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 1.ª y Capítulo V, Sección 2.ª, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Autorizar a la empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, el traslado del mencionado centro de transformación de su ubicación original en la parcela B-2 que rodea el hospital universitario a una nueva ubicación dentro de la misma parcela, cuyas características son las siguientes:

Capacidad para tres transformadores de 630 kVA. Líneas de entrada y salida: El centro de transformación se podrá alimentar indistintamente por las tres líneas que confluyen en el mismo, provenientes del centro de transformación "Loma Colmenar n.º 7", del centro de seccionamiento "Hospital Loma Colmenar" y del centro de transformación "Príncipe Poblado Legionario".

2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dichas instalaciones eléctricas, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Ceuta, 16 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio, Manuel Jurado Belmonte.

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