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Documento BOE-B-2012-487

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 623 a 625 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-487

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 150/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juana Parrilla Simón, Celia Méndez Simón, Luisa Paula Fernández de Velasco Alfonso, Concepción Pachón Ramiro, Cristina Expósito Cambero, Miriam Benito Segura, Celia Simón Zapatero, contra Gnarusandyou España, S.L., se ha dictado Auto y Decretos que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto 08/09/11

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 218/11 de fecha 17/05/11 en autos de demanda número 199/11 a favor de la parte ejecutante, Juana Parrilla Simón, Celia Méndez Simon, Luisa Paula Fernández de Velasco Alfonso, Concepción Pachón Ramiro, Cristina Expósito Cambero, Miriam Benito Segura, Celia Simón Zapatero, frente a Gnarusandyou España, S.L., por importe de 27.535,79 euros en concepto de principal (correspondiendo a:

Juana Parrilla Simón la cantidad de 3.682,03; Celia Méndez Simón, 2.974,68 euros; Luisa Paula Fernández de Velasco Alfonso, 3.029,87 euros; Concepción Pachón Ramiro, 2.360,59 euros; Cristina Expósito Cambero, 6.007,45 euros; Miriam Benito Segura, 2.643,61 euros, Celia Simón Zapatero, 6.837,56 euros), más 1.652,14 euros y otros 2.753,57 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Lec y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda, manda y firma SSª, de lo que doy fe.

Decreto 08/09/11

Parte dispositiva:

En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociendose bienes concretos, acuerdo:

Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria y a los pertinentes Organismos y Registros Publicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Publica se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el banco Banesto con el número 2511 0000 00 num. de expediente y año, sito en C/Princesa, n.º 3, de Madrid. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten. Requerir a Gnarusandyou España, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantia Salarial.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2511 del Banesto Así lo mando y firmo. Doy fe.

Decreto 15/0911

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que a continuación se señalan ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. Promo-cudabes S.L.U. A tal fin, líbrese oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas Ante otros posibles créditos de la demandada frente a otras mercantiles por relaciones comerciales, quede a disposición de la parte la comunicación procedente de la O.A.P. para su instrucción en la Secretaría de este Juzgado.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada que a continuación se detallan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Caja Madrid

BBVA

Banco Santander

Ibercaja

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.) C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1º.2 del C.P.) Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en el art. 75 y 238-3º de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de cinco dias hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Advirtiéndose a las partes que conforme al art. 244 de la L.P.L. las Resoluciones dictadas en ejecucion se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efecturse:

a) Mediante consignación en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado número 2511/0000/00/0número de expediente y año, en la entidad bancaria Banesto, sita en C/ Princesa, 2, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 50 0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.- D.ª M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.

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