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Documento BOE-B-2012-43856

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 59422 a 59423 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43856

TEXTO

Edicto

Don José María Casasola Díaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga/1 Bis,

Hago saber: Que en resolución sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, y en el procedimiento concursal núm. 866/11 se ha dictado el presente:

Fallo

Se aprueba la propuesta de convenio anticipado presentada por la entidad concursada Diego Soto, S.L., adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración del concurso, cesando igualmente los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, quienes deberán rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 133.3 Y 4 de la LC.

La aprobación del convenio se hace bajo esta condición:

Así, todos los incidentes de impugnación de créditos pendientes de resolver, al ser todos iniciados por acreedores, deberán ser tenidos en cuenta por la AC como si hubiesen sidos estimados por completo y esto a los únicos efectos de pago, siendo que los pagos que puedan corresponder a los mismos, se ingresarán en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. En el momento que estos incidentes sean resueltos se les dará el tratamiento y resultado que conste en la resolución que se dicte, y su pago se regirá por las normas usuales. El incumplimiento de esta obligación supondrá el incumplimiento de convenio y la anulación de los pagos que afecten a los acreedores iguales o de peor clasificación que los que tengan pendiente de resolver algún incidente de impugnación del informe de la AC.

Cualquier acreedor podrá hacer uso de la facultad del art. 140 de la LC expuesto.

El deudor deberá cumplir con la obligación de información semestral del art. 138, así como, en su caso, deberá informar al Juzgado del íntegro cumplimiento del Convenio.

Fórmese la sección sexta de este concurso que se encabezará con testimonio de la presente incorporándose testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad por el deudor, con testimonio del auto de declaración de concurso e informe definitivo de la administración concursal.

En el plazo de 10 días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese la sentencia en los mismos medios y forma en que se publicó la declaración del concurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Málaga, 5 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

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