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Documento BOE-B-2012-43809

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 59374 a 59374 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-43809

TEXTO

Se hace saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm 167/2012 actuaciones de extravío de pagaré a instancia de David López Grange y Esther Teixidó Gabriel representado por el Procurador Sr. Vicenç Ruiz Amat en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado publicación de la denuncia en el Boe.

Don German Serres Trulla, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí,

Hago saber: Que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo se siguen autos de Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por extravío de pagaré bajo el número 167/2012 Sección 3.ª, instados por el Procurador don Vicenç Ruiz Amat en nombre y representación de don David López Grange y Esther Teixidó López, en los que en el día 4 de octubre de 2012 ha recaído resolución por la que se ha acordado la publicación de la denuncia objeto del presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, sobre el pagaré y titulares del mismo que a continuación se reseñan:

Pagaré serie AA nº 9.205.441, extendido y firmado en San Cugat del Vallés el 10 de diciembre de 2010 por LIFE MARINA IBIZA, S.L., a favor de David López Grange y Esther Teixidó Gabriel, con vencimiento el 15 de diciembre de 2011, contra la cuenta corriente 0093-0682-10-0066293845 de la que es titular dicha sociedad en el Banco de Valencia S.A, Oficina de Sant Cugat del Vallés, sita en la calle Pont de Can Vernet n.º 12, de importe 242.797,64 euros. Dicho pagaré, según consta en su dorso, fue avalado por el Banco de Valencia, S.A. y registrado con el n.º 10010483 en el Registro de avales de dicho Banco.

Con fecha 24 de noviembre de 2011, ante la Dirección General de la Policía del Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya, se formuló la oportuna denuncia del extravío, y se comunicó todo ello al Banco de Valencia, S.A. el 1 de diciembre de 2011 y a Life Marina Ibiza, S.A. el 13 de diciembre de 2011.

La causa por la que se entregó los denunciantes el mencionado pagaré, fue el contrato suscrito el 9 de diciembre de 2010 por los mismos y Life Marina Ibiza S.L., mediante el que, de común acuerdo, resolvieron el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes el 27 de abril de 2007, relativo a la vivienda A-1032, plazas de aparcamiento 54 y 55 y trastero, del Edificio A que estaba en construcción en los terrenos propiedad de la sociedad sitos en la Ribera de la Bahía de Ibiza, obligándose la Sociedad a devolver a los denunciantes las cantidades entregadas en virtud de dicho contrato, lo que se llevó a cabo mediante la entrega del pagaré extraviado.

Y para que el tenedor de dicho pagaré pueda comparecer y formular oposición, fijándose el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo así el Juez dictará sentencia en la que declarará la amortización del título y demás pronunciamientos legales para su cobro (arts. 85, 86 y 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

Y para que sirva de publicación de la denuncia libro el presente,

Barcelona, 15 de noviembre de 2012.- Secretario en sustitución, German Serres Trulla.

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