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Documento BOE-B-2012-43642

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 59164 a 59165 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43642

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 84/2010 en el que figura como concursado Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, se ha dictado el 4 de diciembre de 2012 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 84/2010 referente al deudor Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en las sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 5 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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