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Documento BOE-B-2012-43638

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 59160 a 59160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43638

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005361 y n.º 721/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 8 de noviembre de 2012, de Grupo Logístico del Moral, S.L. con C.I.F. n.º B61746947 y domicilio en calle Miguel Hernández, 1 de Montmeló, Barcelona, en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don José Manuel de Vargas Lozoya, con domicilio en calle María Cubí, 10-22, 7.º, 08006 de Barcelona, y correo electrónico secretaria@dvargas.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle María Cubí, 10-22, 7.º, 08006 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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