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Documento BOE-B-2012-43625

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 59147 a 59147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-43625

TEXTO

Cédula de notificación. En el procedimiento ordinario 1596/2006, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Marbella (antiguo Mixto n.º 2) a instancia de María de los Ángeles Gálvez Merino, Antonia Gálvez Merino, Benito Gálvez Merino, Miguel Gálvez Merino, Rafaela Gálvez Merino, Ana María Gálvez Merino y José Félix Gálvez Merino, contra Paz Morilla Gómez, Encarnación Morilla Gómez y herederos de Miguel Morilla Gómez (Manuel Morilla Gómez, Jerónima Morilla Gómez, Antonia Morilla Gómez y María Morilla Gómez) sobre declaración de nulidad del legado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 142/12. En Marbella, a 28 de septiembre de 2012.

Don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 1596/06, promovidos a instancia de don José Félix, don Miguel, doña Antonia, don Benito, doña María de los Ángeles, doña Rafaela, doña Ana María Gálvez Merino y la herencia yacente de don Salvador Gallardo Palomo, representados por la Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe y asistido por el Letrado don Juan Manuel Mora González, frente a doña Encarnación y doña Paz Morilla Gómez, representado por el Procurador don David Sarriá Rodríguez y asistido de la Letrada doña Sonia Fernández Nogueira, y frente a los herederos de don Miguel Morilla Gómez (resto), en rebeldía, sobre acción de nulidad de legado.

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancia de don José Felix, don Miguel, doña Antonia, don Benito, doña Maria de los Ángeles, doña Rafaela, doña Ana maría Gálvez Merino y la herencia yacente de don Salvador Gallardo Palomo, representados por la Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe, frente a doña Encarnación y doña Paz Morilla Gómez, representado por el Procurador don David Sarriá Rodríguez, y frente a los herederos de don Miguel Morilla Gómez (resto), en rebeldía, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma. Hágase saber a las partes que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos de Miguel Morilla Gómez (Manuel Morilla Gómez, Jerónima Morilla Gómez, Antonia Morilla Gómez y María Morilla Gómez), extiendo y firmo la presente en

Marbella, 5 de octubre de 2012.- El/la Secretario.

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