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Documento BOE-B-2012-41609

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56466 a 56467 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41609

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 000812/2011-K, de la mercantil "Serie y Forma, S.L.", en cuyo seno, con fecha 19 de noviembre de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se suspende la Junta de acreedores que estaba prevista para el dia 21 de diciembre de 2012, a las 9:30 horas.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, transformándose la sección Quinta en la de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la adminsitración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depositos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/ Secretario Judicial y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades Locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

En todo caso debera acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consigación de efectuará en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado. número de cuenta: 2732 0000 10 (n.º de demanda) (año).

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la adminsitración concursal...

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 19 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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