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Documento BOE-B-2012-41186

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2012, páginas 55903 a 55904 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-41186

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social 4 de Palma de Mallorca, Hago saber:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 0000345 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Luisa Picornell Elizalde contra la empresa Proturin, SA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.° 305

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Visto por mi d. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de dña. María Luisa Picornell Elizalde asistida por el letrado d. Rafael Ramis Feliu contra la empresa Proturin, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por a instancia de doña María Luisa Picornell Elizalde contra la empresa Proturin, S.A., en materia de reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 33.797,73 € incrementada en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 et y que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés que establece el art. 576 LEC.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta "Depósito y consignaciones" del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proturin, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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