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Documento BOE-B-2012-41126

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2012, páginas 55839 a 55839 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41126

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G..08019-47-1-2012-8004940 y n.º 604/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 19 de octubre de 2012, rectificado por otro auto posterior, de fecha 26 de octubre de 2012, de Obise Construccions i Reformes Integrals, S.L., con C.I.F. n.º B-65434466, y domicilio en calle de Sants, 294, 2.º, 1.ª, 08028 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Auditlaw Concursal, s.l.p., quien, a su vez, ha designado, como persona física que ejercerá el cargo, a don Jorge Barquín de Cozar Roura, con domicilio en Barcelona, calle Tavern, número 11, entlo. 3.ª, y correo electrónico concursal@abogados-auditores.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Barcelona, calle Tavern, número 11, entlo. 3.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas

Barcelona, 14 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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