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Documento BOE-B-2012-41070

Anuncio de la notaría de Don José Luis Elías Rodríguez, en procedimeinto de venta extrajudicial de hipoteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 55675 a 55675 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-41070

TEXTO

Yo, José Luis Elías Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla.

Hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente UCI/ER/01/2012, y que afecta a la siguiente finca:

Urbana.-Número tres vivienda primero derecha, situada en la planta primera de la casa señalada con el número veintisiete de la calle Macarena, en término municipal de Parla (Madrid).

Inscrita en el de la Propiedad de Parla, número dos, al tomo 882, folio 46, finca número 22.070, antes 19.763, inscripción 2.ª

Que procediendo la subasta ante Notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar.- En el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, 1.

2. Día y hora.- El día 29 de Enero de 2013, a las 10.00 horas.

3. Tipo.- El de tasación; es decir, 299.520 euros.

4. Consignaciones.-Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 20 % del tipo.

5. Posturas y mejoras.- Se estará a lo establecido en el artículo 12 del R.D.Ley 6/2012, de 9 de marzo.

6. Documentación y advertencias.-La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a. y 236-b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10'00 a 13'00 horas.

Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

En Parla, 20 de noviembre de 2012.- José Luis Elías Rodríguez, Notario de Parla.

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