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Documento BOE-B-2012-40004

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2012, páginas 54355 a 54355 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40004

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos, con N.I.G. 08019-47-1-2012-8004946 y número 606/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 8 de octubre de 2012, de Transportes Especiales Torija, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B59874602, y domicilio en calle Levante, 19, Parets del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Ignacio Castelló Fernández, con domicilio en Barcelona (08008), Rambla Catalunya, número 112, principal 1.ª, y correo electrónico ignasicastello@economistes.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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