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Documento BOE-B-2012-39994

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2012, páginas 54345 a 54345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39994

TEXTO

Edicto

Cristina Cifo González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

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Que en el concurso ordinario, seguido en este Órgano Judicial, con el número 814/08-J, a instancia de la Procuradora Señora doña Santana Oliver en nombre de Baldo Velasco, Sociedad.Limitada, inscrita al tomo 2.206, folio 23, hoja A-52.150, inscripción 2.ª con Código de Identificación Fiscal número B53354569, con domicilio en Alicante, Camino de Borja, número 16, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 24/10/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Baldo Velasco, Sociedad Limitada, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Baldo Velasco, Sociedad Limitada, inscrita al tomo 2.206, folio 23, hoja A-52.150, inscripción 2.ª Código de Identificación Fiscal número B53354569, con domicilio en Alicante, Camino de Borja, número 16, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrador Mercantil de la provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/05/12. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el llustrísimo Señor don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 24 de octubre de 2012.- La Secretaria.

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