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Documento BOE-B-2012-39235

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 53299 a 53299 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39235

TEXTO

Edicto.

En el Juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia n.º 386/12.

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por mi, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta ciudad los presentes autos n.º 439/11 de juicio declarativo ordinario figurando como demandante la mercantil "CheckPoint Systems España, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Moreno Cassy, y asistida por la Letrada doña Gloria Martín Buñuel, y como demandada la entidad "Gestión Inmobiliaria Umbella, S.L.", en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Checkpoint Systems, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Cassy, contra la entidad "Gestión Inmobiliaria Umbella, S.L.", en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de ésta, en su calidad de Administradora única de la entidad "Moydeco Madrid, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno a la misma a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquélla la cantidad de diez mil trescientos ochenta y seis euros con veintiún céntimos (10.386,21 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicacion en el Boletin Oficial del Estado, se expide el presente.

Sevilla, 26 de octubre de 2012.- Secretaria judicial.

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