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Documento BOE-B-2012-39143

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 53204 a 53204 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39143

TEXTO

D. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 12.ª

Numero de asunto.- concurso voluntario 592/2012-8

Tipo de concurso.- voluntario

Entidad instante del concurso y NIF Aderelux, S.L., con C.I.F. B-59793869.

Fecha del Auto de declaración.- 9/10/2012.

Administradores concursales.- Noelia Grimá Cervantes, en calidad de economista, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 39.363.369-L, con domicilio en calle Suria, n.º 2, bajos, 08242 de Manresa y con dirección electrónica: atfjuridic-ms@atfassessors.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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