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Documento BOE-B-2012-37676

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2012, páginas 51253 a 51253 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37676

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 830/2009, en el que figura como concursado José Luís Aranzamendi Garramiola, José Ramón Aranzamendi Garramiola, Juan José Arriola Fernández, Ana María Elordi Echano y María Aránzazu Zaldumbide Romero se ha dictado el 02/10/12 sentencia n.º 239/12 aprobando judicialmente el convenio propuesto por José Luís Aranzamendi Garramiola y Ana María Elordi Echano y sentencia n.º 240/12 aprobando judicialmente el convenio propuesto por José Ramón Aranzamendi Garramiola y María Aránzazu Zaldumbide Romero y aceptados en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de septiembre de 2012.

2.- Las sentencias se fundamentan en que las propuestas han sido aceptadas por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

Los convenios están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y se parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 2 de octubre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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