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Documento BOE-B-2012-37421

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2012, páginas 50908 a 50908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37421

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 409/2010-C5 actuaciones de concurso voluntario de la mercantil "Fundicion Montgatina, Sociedad Anónima" con Código de Identificación Fiscal B 08226821 representada por el Procurador Señor Jesús Miguel Acín Biota. En resolución dictada el dia 3 de septiembre de 2012, se ha acordado dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el convenio de acreedores de la entidad anteriormente mencionada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación del covenio de acreedores de la entidad mercantil "Fundición Montgatina, Sociedad Anónima" sometido a votación el 6 de junio de 2012, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la tramitación de los incidentes pendientes, requiriendo a los administradores concursales para que en plazo de 15 días desde la notificación de la presente procedan a la rendición de cuentas de lo realizado.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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