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Documento BOE-B-2012-36282

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2012, páginas 49409 a 49409 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36282

TEXTO

D.ª Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 562 /2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0000917) se ha dictado en fecha 11.10.2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor SA Caseta de Génova, S.L., con CIF B-07591837 y con domicilio en calle Isidro González Velázquez, n.º 1, de Génova.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a la titulado Mercantil, doña María Sureda Nicolau, con domicilio profesional en avenida Joan March, n.º 8, planta 2, puerta 2.ª, C.P. 07004 de Palma de Mallorca y dirección de correo electrónico info@suportconsultors.com.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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