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Documento BOE-B-2012-36279

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2012, páginas 49406 a 49406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36279

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 179/2012 referente al concursado Altair y Nízar, S.L., con CIF B95512091, por auto de fecha 16/10/2012 se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Altair y Nízar, S.L.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese la apertura de la sección sexta, en el BOE.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECN).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02- Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S. ª Doy fe.

Firma del/de la Juez

Firma del/ de la Secretario

Bilbao, 16 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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