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Documento BOE-B-2012-35309

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 48109 a 48109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35309

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Don José Vela Pérez, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vïa de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12 planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 436/2012 4.º

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF. - "Band Automat, S.A.", con CIF A-08875700.

Fecha del auto de declaración.- 10 de julio de 2012.

Administradores concursales.- Don Primitivo Serrano Cabra, NIF 37.287.665 L domiciliado en Gran Vía, 617, principal, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico serranoconcursal@bufetsorroca.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

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