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Documento BOE-B-2012-35068

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se hace público el otorgamiento de ampliación de concesión de la que es titular la entidad Terminales Marítimas de Vigo, S.L. "TERMAVI".

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2012, páginas 47779 a 47780 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-35068

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2012, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó la siguiente resolución:

Otorgar a la entidad Terminales Maríitimas de Vigo, S.L. "TERMAVI" (C.I.F. B-36769321) la ampliación de superficie (40.000 m² aproximadamente) de su concesión, incluyendo el almacén, centro de transformación, e instalaciones ubicadas dentro de dicha superficie, cuya titularidad ostenta por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de fecha 06/03/2009, con destino a terminal pública de contenedores, en el muelle de Guixar del puerto de Vigo.

Superficie: 40.000 m². Plazo: Hasta el día 25/06/2027.

Tasas:

- Ocupación privativa.

9,99 euros/m² y año, para la zona V-1 (6% de 166,45 euros/m²).

7,75 euros/m² y año, para la zona V-2 (6% de 129,12 euros/m²).

6,43 euros/m² y año, para la zona V-3 (6% de 107,20 euros/m²). 28.918,89 euros año, por uso de las instalaciones del almacén (722.972,25 x 0,04 = 28.918,89). 31.433,58 euros año, en concepto de depreciación del almacén (722.972,25: 23 = 31.433,58).

60.509,37 euros año, en concepto de uso de instalaciones de las vías (1.512.734,30 x 0,04 = 60.509,37).

60.509,37 euros año, en concepto de depreciación de las vías (1.512.734,30: 25 = 60.509,37).

10.000 euros año, en concepto de uso del centro de transformación (250.000 x 0,04 = 10.000).

14.705,88 euros año, en concepto de depreciación del centro de transformación (250.000: 17 =14.705,88).

- Actividad:

2,79 euros, por cada TEU de contenedor lleno a partir del 6.801 TEU.

1,86 euros, por cada TEU de contenedor vacío a partir del 2.901 TEU.

- Como tráfico mínimo se establece:

23.650 TEUs de contenedores llenos.

10.150 TEUs de contenedores vacíos.

Si no se alcanzasen estos movimientos, se incurriría en penalización por incumplimiento de tráficos mínimos, y por tanto se penalizaría al concesionario, debiendo abonar éste a la diferencia existente entre los TEUs realmente movidos, y los TEUs establecidos como tráfico mínimo, a razón de 5,40 euros, y 3,60 euros, por cada TEU de contenedores llenos y vacíos, respectivamente.

Vigo, 3 de octubre de 2012.- La Directora, Beatriz Colunga Fidalgo.

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