Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-33996

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2012, páginas 46372 a 46372 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33996

TEXTO

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde Secretaria Judicial del juzgado mercantil n.º 12 de los de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso de concurso voluntario n.º 103/2012 instado por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Construcciones Santamaría Ayuso, S.A., con CIF A-78621489 en el cual se ha dictado con fecha 17/09/12 auto abriendo liquidación cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar la disolución de la mercantil Construcciones Santamaría Ayuso, S.A., y en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que sea fijaran en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administrador concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administrador Concursal previsto en el art. 74 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 27 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid