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Documento BOE-B-2012-336

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 433 a 433 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-336

TEXTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Barcos Deportivos S.L.con CIF n.º B-61.943.122 seguidos en este Juzgado con el n.º 392/2007, se ha dictado en fecha 8-11-11, Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Barcos Deportivos S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 392/07 a instancias de Barcos Deportivos, S.L. y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil Barcos Deportivos, S.L., con n.º CIF B-61.943.122 y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente Auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el "Boletín Oficial del Estado", asi como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad n.º 1 y n.º 2 de Tarragona, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los Administradores Concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ainhoa Sagardia Peñagaricano, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Tarragona, 8 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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