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Documento BOE-B-2012-32377

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 44189 a 44189 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32377

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento concursal número 502 /12 concurso voluntario abreviado de acreedores mpor auto de fecha 14/09/12, se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores a la mercantil Sociedad Cooperativa Madrileña Residencial El Mirador del Pinar, con NIF F84869593 y con centro de intereses principales en calle Marie Curie, 5-7, edificio Alfa, planta 1, 28529 Rivas Vaciamadrid que coincide con el lugar de su domicilio.

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas a éstas a la intervención de la Administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal don Juan José Losa Benito la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

4.º-La comunicación de crédito deberá de realizarse directamente en el domicilio designado al efecto como domicilio postal designado por el Administrador concursal sito en: calle Zurbano, 67, 1-D, Madrid 28010 o también se podrá efectuar por medio de correo electrónico a efecto de comunicaciones dirección@bufetelosa.com sin que se puedan presentar en el Juzgado ni en el Decanato.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato (artículo 184.3 LC).

Madrid, 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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