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Documento BOE-B-2012-31947

Anuncio de la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el que se notifica requerimiento documentación correspondiente a los programas subvencionados a la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, ATIME, en virtud de Resolución de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de fecha 28 de diciembre de 2010, en el expediente n.º 54/10.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43634 a 43634 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2012-31947

TEXTO

No habiendo sido posible practicar en el domicilio a efectos de notificaciones de la destinataria, Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquies en España, ATIME, sito en la calle Canillas, n.º 56, 28002 Madrid, la notificación de requerimiento de presentación de las cuentas justificativas correspondientes a los programas subvencionados a dicha entidad en virtud de Resolución de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de fecha 28 de diciembre de 2010, en el expediente n.º 54/10, por haber transcurrido el plazo legal fijado para ello en el punto 4 del apartado octavo de la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, y en el artículo 15 b) de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 24/2001 de 27 de diciembre y Ley 11/2007, de 22 de junio.

No habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, es por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requiere para que, en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la publicación de este requerimiento, remita a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, sita en la calle José Abascal, 39, 2.ª planta, de Madrid, la documentación preceptiva.

El incumplimiento de presentación de la citada documentación, en la forma y plazo fijados, supondrá el incumplimiento de la obligación de justificar establecida en el artículo 17 y siguientes de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril y artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose a iniciar expediente de reintegro, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril y en el artículo 40 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.- El Director General de Migraciones.

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