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Documento BOE-B-2012-31940

Anuncio del Notario de Barcelona, Juan Ignacio Castro-Girona Martínez, sobre subasta notarial de participaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43620 a 43622 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-31940

TEXTO

Yo, Juan Ignacio Castro-Girona Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona,

Hago saber: Que ante el Juzgado Mercantil número cuatro de Barcelona, se siguen a instancia de "Construcciones Masabe XXI, S.L.", en concurso voluntario y fase de liquidación, contra "Murumentz, S.L.", autos de ejecución de títulos judiciales 719/2011 sección R.

Que en cumplimiento de lo ordenado por dicho Juzgado, mediante diligencia de ordenación de fecha once de julio de dos mil doce, acuerdo sacar a pública subasta las participaciones sociales que se dirá.

Los documentos, bases y condiciones de la subasta están de manifiesto al público en mi despacho y de los mismos resulta:

1. Lugar y fecha de la subasta:

Dicha subasta se celebrará el 8 de octubre de 2012, a las 13:30 horas, en mi despacho sito en la Rambla de Catalunya, número 47 pral., de Barcelona.

2. Bienes objeto de subasta:

Dos mil ochocientas participaciones sociales, números 481 al 3280, ambos inclusive, de la mercantil "Ibinen, S.L.", con CIF B75024588, con domicilio social en la calle Joseba Zubimendi, 2, bajos A, Donostia-San Sebastián (20015 Guipúzcoa).

Las participaciones objeto de subasta son titularidad de "Murumentz, S.L.", con CIF B20852091 y domicilio social en la calle Marino Tabuyo, 11, local 5, de Donostia-San Sebastián (20013 Guipúzcoa).

3. Tipo de subasta:

La subasta se realizará al mejor postor y el tipo está fijado en la suma de setenta mil euros (70.000,00 €), que corresponde con su valor nominal, siendo la venta de dichas participaciones sociales en conjunto, sin que puedan realizarse posturas para parte de las participaciones sociales.

4. Posturas:

Para participar en la subasta, los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar el resguardo justificativo de que se ha llevado a cabo la debida consignación en la cuenta corriente número 2100 3064 33 2200289436, abierta a nombre de la notaría, en "Caixabank, S.A."; consignación que ha de ser de una cantidad equivalente al veinte por ciento del tipo de licitación, es decir, catorce mil euros (14.000,00 €).

La parte ejecutante podrá tomar parte en la subasta, siempre que existan otros licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones del pliego, al que habrá de acompañarse el resguardo del depósito necesario para tomar parte en ella.

Los sobres se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

5. Remate:

No podrá cederse el remate, a excepción del ejecutante, que sí podrá cederlo.

Se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el cincuenta por ciento del avalúo. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y en la misma cuenta en la que efectuó el depósito. Si el rematante no deposita el precio del remate en el plazo de diez días naturales desde la fecha de la subasta, perderá la fianza depositada, realizando una nueva adjudicación a favor del siguiente mejor postor, y así sucesivamente.

Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la misma cuenta del depósito previa, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se procederá a verificar el ejercicio del derecho de adquisición preferente a que hubiere lugar en Derecho. Si nadie con derecho a ello hubiere ejercitado este derecho, el requirente otorgará ante el notario, escritura pública de venta a favor del adjudicatario al tiempo de completar este pago del precio. Si el adjudicatario fuese el propio ejecutante, la copia autorizada del acta servirá de título.

Celebrada la subasta, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales. El notario remitirá a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor.

El remate o la adjudicación al acreedor, serán firmes transcurrido un mes a contar desde la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se han valorado las participaciones sociales y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá por el Notario el remanente a disposición del ejecutante, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de los gastos de ejecución.

Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagados los gastos de ejecución.

A los oportunos efectos se hace constar que del artículo séptimo de los estatutos sociales de la sociedad "Ibinen, S.L.", resulta lo siguiente:

"Transmisión forzosa: Se establece un derecho de preferencia a favor de ascendientes, descendiente, cónyuge, los demás socios y en defecto de los socios la Sociedad podrá subrogarse en el lugar del acreedor. Siempre con sujeción a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada".

Lo que se pone en conocimiento del público en general, a los efectos oportunos.

Barcelona, 19 de septiembre de 2012.- Notario de Barcelona.

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