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Documento BOE-B-2012-31790

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo, de fecha 13 de septiembre de 2012, por la que se adopta una medida cautelar consistente en la autorización a la entidad France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal, a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con destino a números 118AB de servicios de consulta de abonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43437 a 43438 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2012-31790

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente RO 2012/1445 se procede a notificar por esta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de lo ordenado en el apartado Segundo del Resuelve del acto que aquí se extracta, que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por medio de una Resolución de fecha de 13 de septiembre de 2012, ha acordado lo siguiente:

"Primero.- Adoptar la medida cautelar consistente en autorizar a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A UNIPERSONAL (ORANGE), a suspender la interconexión hacia numeraciones de Servicios de consulta de numeración de abonado cuando esas llamadas tengan origen en abonados de ORANGE o en abonados de operadores extranjeros a los que mi representada está prestando servicios de roaming.

a) Cuando se produzca la suspensión de acuerdo con el citado procedimiento ORANGE deberá remitir a esta Comisión un informe específico acreditativo de los requisitos y parámetros que concurren en un determinado caso de numeración de consulta afectada en el plazo de las 24 horas siguientes a haberse producido la suspensión de la interconexión, salvo para fines de semana o puentes vacacionales que será de 72h.

b) La suspensión de la interconexión sólo podrá llevarse a cabo cuando se haya comprobado que concurren los parámetros establecidos en la presente Resolución para suspender la interconexión hacia un determinado número de consulta en los siguientes términos:

o en el caso de perturbación en la prestación del servicio con degradación en la calidad de la red, habrán de darse al menos dos de dichos parámetros, que serán que [CONFIDENCIAL].

o en el caso de perturbación en la prestación del servicio sin degradación en la calidad de la red, será necesario que concurran al menos tres parámetros de los citados en el listado contenido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución para que pueda procederse a la suspensión de la interconexión.

c) Además de ponerlo en conocimiento de la CMT, ORANGE deberá ponerlo en conocimiento del operador a quien se le hubiere asignado la numeración afectada por dicha actividad.

d) Esta suspensión de la interconexión se mantendrá hasta que se apruebe la resolución definitiva que ponga fin al presente expediente RO 2012/1445.

Segundo.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado."

Contra la resolución a la que se refiere la presente publicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Asimismo se comunica que el contenido íntegro del acto que aquí se extracta queda a disposición de todos los interesados en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia 56, de Barcelona. Asimismo, podrá ser consultado en la página web de la CMT, www.cmt.es, en el apartado "Resoluciones e informes".

Barcelona, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario, Jorge Sánchez Vicente, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238 de 03.10.11).

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