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Documento BOE-B-2012-31704

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43298 a 43298 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-31704

TEXTO

Juzgado Social 1 Tortosa, Tarragona, Procedimiento: 398/12-T.

Edicto

Doña Ana María Aguilar Zanuy, Secretaria judicial del Juzgado Social único de Tortosa, hago saber:

Según lo acordado en los autos, seguidos en este Juzgado a instancia de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona contra Construnet Viviendas y Locales, S.L.U y Ahmed Abbas en relación a Procedimiento de Oficio por el presente se notifica a Construnet Viviendas y Locales, S.L.U., en ignorado paradero, la providencia dictada en los presentes autos en fecha 31/05/2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

"Por presentada la anterior demanda, regístrese la misma. Existiendo una posible incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente pretensión es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5.3 de la LRJS de Procedimiento Laboral se debe cumplimentar el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de tres días puedan efectuar las oportunas alegaciones y emitir el preceptivo informe.

Recibida dicha documentación dese cuenta para proveer.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el Magistrado Juez Magistrado/a Juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones antes indicada, seguida del código 30 más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (Disposición Adicional 15ª L.O. 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 LRJS.).

Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, de lo que doy fe."

Y para que sirva de notificación en forma a Construnet Viviendas y Locales, S.L.U., advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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