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Documento BOE-B-2012-31604

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43194 a 43195 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31604

TEXTO

Edicto

Doña Begoña Vesga Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal número 124/05 en el que figura como concursado Ferr Contenor, S.L., se ha dictado el 3-9-2012 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 124/05 referente al deudor Ferr Contenor, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Ferr Contenor, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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