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Documento BOE-B-2012-31582

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43171 a 43171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-31582

TEXTO

Doña Ana de Mar Íñiguez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander,

Hago saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Exequatur, a instancia de Luis Vega Criach, frente a Jeannette Chacón Umeyama, en los que se ha dictado resolución, de fecha 14.2.2012, del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 11:

Exequatur número 263/2011.

Auto número 68/2012.

La Magistrada-Juez: Doña Aída Barreda Gómez.

En Santander a 14 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Se reconocen y ejecutan los efectos de la sentencia de divorcio de común acuerdo de los que fueron cónyuges: Don Luis Vega Criach y doña Jeannette Chacón Umeyama, dictada el 13 de mayo de 2009 por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris, la cual se declara reconocida, válida y ejecutable en España y se reconocen sus efectos en nuestro país, para lo cual se acuerda su incripción en el Registro Civil correspondiente mediante libramiento de testimonio de este auto y de la sentencia extranjera homologada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D. A. decimoquinta de la LOPJ para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente número 3727000000026311, indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Jeannette Chacón Umeyama, en ignorado paradero.

Santander, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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