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Documento BOE-B-2012-3096

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2012, páginas 4060 a 4060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3096

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Seccion I Declaración Concurso 285/2011 se ha dictado a instancias de Rivendel Tecnológica S.L. en fecha 27/12/2011 auto de Declaración de Concurso del deudor Rivendel Tecnológica, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda Francisco Salzillo, parcela 22/3 Edificio Washington II, 2 planta, Polígono Industrial oeste, San Ginés, Murcia.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal don José Jara Sánchez, con despacho profesional en C/ Gómez Cortina n.º 9; 1º C, 30005 – Murcia y correo electrónico "jaramas@adicorm.es " y teléfono 968.286049.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del administrador Concursal que consta en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro en la Ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 20 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

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