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Documento BOE-B-2012-30843

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo a notificación por resolución por la que se declara extinguida la Comunidad de Regantes Herederos de Antonio Pérez Martínez recaído en expediente de referencia FCR-3/1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42233 a 42234 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-30843

TEXTO

Al no haberse podido practicar notificación de la resolución que abajo se reproduce, se publica dicho acto, conforme con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Con fecha 11 de abril de 2008, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura resolvió integrar en un único aprovechamiento todas las tierras que tenían derecho a riego con las aguas derivadas por la acequia de Churra la Nueva (según la inscripción en la sección A, tomo 6, hoja 1145 del Registro de Aguas). De forma consecuente, la resolución declaraba caducados todos los aprovechamientos preexistentes que disponían de tomas o elevaciones en esa acequia.

Entre los aprovechamientos caducados se encontraba el de referencia LA-435, cuya titularidad correspondía a los "usuarios del motor El Puntal", con fecha de concesión 12 de noviembre de 1962 y revisado en el expediente RCR.19/1993. Según los datos consultados y el informe confirmatorio del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de 7 de noviembre de 2011, este aprovechamiento se corresponde con el que sirvió de base para la constitución de la Comunidad de Regantes Herederos de Antonio Pérez Martínez, del término municipal de Murcia.

La citada comunidad fue declarada constituida y sus ordenanzas aprobadas por la Resolución de la Presidencia de este organismo, el 26 de abril de 1990 (expediente de referencia FCR.3/1988).

En la situación actual, la inexistencia de un derecho exclusivo e independiente priva a la comunidad de la condición esencial que fundamenta su constitución y su pervivencia: el aprovechamiento colectivo de una misma toma o concesión, conforme con lo dispuesto en el art. 81.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Sin perjuicio de que en este caso, no se trate de la extinción del derecho, sino de su integración en un aprovechamiento único con el conjunto de usuarios de la acequia de Churra la Nueva, la caducidad del derecho es una de las causas de extinción de las comunidades de usuarios, de acuerdo con lo que establece el art. 214 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El 26 de marzo de 2012, se acordó el inicio del procedimiento de extinción de la comunidad de regantes y, como consecuencia de dicho acuerdo y con carácter previo a esta propuesta, se comunicó a los interesados mediante el trámite de audiencia las circunstancias derivadas de la cancelación de la inscripción independiente en el Registro y sus repercusiones en la existencia de la comunidad. No consta oposición o alegación al respecto.

La resolución de los procedimientos relacionados con la aprobación y extinción de las comunidades de usuarios es una competencia atribuida a la Presidencia de este organismo por el art. 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. El ejercicio de esta competencia ha sido delegado en el comisario de aguas por la resolución de 24 de abril de 2012.

En consecuencia, al considerar que se dan las circunstancias previstas en el art. 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se propone adoptar la siguiente resolución:

Declarar extinguida la Comunidad de Regantes Herederos de Antonio Pérez Martínez, del término municipal de Murcia, por haber sido declarado extinguido el aprovechamiento colectivo que fundamentaba su existencia como comunidad independiente.

Una vez aprobada la extinción de la comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo en lo dispuesto en el Código Civil para la liquidación de las sociedades.

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella, puede interponer los siguientes recursos:

Con carácter optativo, el recurso de reposición, ante la Presidencia de este organismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto [art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" n.º 12, de 14 de enero)].

El recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto [artículos 8, 10 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio)].

Una vez presentado el recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto aquel, de forma expresa o mediante su desestimación presunta».

Murcia, 6 de septiembre de 2012.- El Comisario de Aguas, José Carlos González Martínez.

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